1).- Tendría que poner en su Constitución que protege la vida intrauterina.
Argentina ya lo hizo.
-Art. 75.23 CN, protege al Niño desde el embarazo. Cuándo hay embarazo?? Cuando hay Concepción.
2).- Tendría que firmar algún Tratado que obligue internacionalmente al Estado a defender la vida expresamente desde la Concepción.
Argentina ya lo hizo.
– Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): “[…]En general, desde la concepción…” (art.4.1).
– Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): “[…]Se entiende por niño todo ser humano desde la Concepción…” (art.2, ley 23849, en relación con artículos 1, 3 y 6, CDN).
Ambos tratados tienen jerarquía constitucional.
La CDN incluso es normativa universal, especial y posterior a la CADH.
3) – Tendría que reconocer en normas infraconstitucionales la vida desde la Concepción.Argentina ya lo hizo.
– En el Código Civil de Vélez Sarsfield (de 1871) en los artículos 51, 63 y 70.
-En el Código Civil y Comercial actual (de 2015), en su artículo 19 y en el artículo 101 inciso “a”.
-En la ley 24.901, art. 14.
-En las Constituciones de 13 provincias y de la Capital federal, expresamente.
4).- Tendría que tener jurisprudencia constante de su máximo tribunal defendiendo la vida desde la Concepción.
Argentina ya la tiene.-Casos “Portal de Belén”, “TS”, “Sánchez”, de la Corte Suprema.
5).- Tendría que tener Congresos de Ciencias Jurídicas avalando este criterio.Argentina ya los tiene.
-Jornadas Nacionales de Derecho Civil (JNDC) de 2003 y 2013, expresamente ratifican que Argentina reconoce la existencia de la persona humana desde la Concepción, entendida como Fecundación.(Las JNDC constituyen los encuentros científicos más importantes del Derecho Civil en Argentina).
>>Todo lo que un país debiera hacer desde lo normativo para consagrar la defensa de la vida desde la CONCEPCIÓN, la República Argentina ya lo hizo.
Hagámoslo valer!!
*Matías Iván Guzmán, Abogado*